¿Desde cuándo corre el plazo de 48 horas? Interpretación constitucional

Orduña y Asociados, firma encabezada por el abogado Carlos Orduña, ha litigado múltiples casos en los que una correcta interpretación del plazo constitucional ha sido decisiva para obtener la libertad del detenido. Este artículo analiza cuándo debe empezar a contarse el plazo de 48 horas establecido en el artículo 16 constitucional.

Interpretación del plazo

La práctica común en fiscalías señala que el plazo corre a partir del momento en que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público. Sin embargo, esto contradice una visión constitucional garantista: el plazo debe contarse desde el momento en que una persona es detenida por cualquier autoridad del Estado.

¿Por qué desde la detención?

La Constitución protege al ciudadano frente al poder del Estado. En el proceso penal, tanto la policía como el Ministerio Público son órganos estatales. En consecuencia, el plazo debe correr desde el instante en que el Estado priva de la libertad al ciudadano, independientemente de si ya fue presentado formalmente ante el MP.

Experiencia de Orduña y Asociados

En Orduña y Asociados, hemos atendido casos en los que el control judicial ha declarado ilegal la detención por demoras mínimas —incluso de menos de una hora— respecto al término constitucional. Estas resoluciones han tenido como efecto la inmediata libertad del cliente.

¿Te ocurrió algo similar?

Si tú o un familiar fue detenido y crees que las autoridades tardaron en ponerlo a disposición del juez o del MP, podríamos ayudarte. En Orduña y Asociados tenemos la experiencia para defender tus derechos desde el primer minuto.

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